¿De qué tipo de ruido nos tenemos que proteger?

Las características acústicas de los elementos constructivos tienen que ser adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impacto y del ruido y vibraciones de las instalaciones del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.

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La problemática acústica debe tenerse en cuenta desde el inicio del proyecto, ya que esto condicionará muchas de las posibles soluciones, así como la colocación de los materiales.

Los niveles de aislamiento se fijan en base al ruido exterior que se introduce en el edificio a través de la fachada, pero también del que se produce entre los diferentes espacios de este.

Las exigencias de aislamiento del DB-HR se aplican a los siguientes tipos de edificios:

De uso residencial: público y privado

De uso sanitario: hospitalario y asistencia ambulatoria

De uso docente

Administrativos

Sin embargo, si en una de las construcciones anteriores hubiera zonas destinadas a usos diferentes a los especificados, estos locales se considerarían recintos de actividad y, por lo tanto, se aplicarían las exigencias de aislamiento acústico relativas al ruido entre recintos.
 

Recintos
 

Con el DB-HR no hablamos de aislamiento entre particiones, sino de aislamiento entre recintos, ya que se tienen en cuenta las transmisiones laterales.

El DB-HR diferencia entre dos tipos de recintos:

  • Recintos protegidos: deben disponer de unas mejores condiciones acústicas (habitaciones, aulas, despachos, quirófanos, salas de reunión…).
  • Recintos habitables: espacio interior que requiere unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas (cocinas, baños, escaleras…).


Las mediciones de aislamiento se realizan, de manera general, con los recintos protegidos sin amueblar. En el caso de los recintos habitables, puede existir mobiliario de obra que dificulte la viabilidad de las medidas.

Ámbitos de aplicación

Las exigencias del DB-HR se aplican a obras de nueva construcción o para edificios ya existentes, únicamente en el caso de reformas integrales.

Sin embargo, quedan excluidas de las reformas integrales aquellas construcciones protegidas como bienes de interés cultural, edificios históricos o de interés arquitectónic.

Para satisfacer este requisito, el CTE establece que los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que los elementos constructivos cuenten con unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, de impactos y de las vibraciones propias a las instalaciones del edificio, así como para limitar el ruido reverberante de los recintos.
 

Verificación


Para cumplir con las exigencias en cuestión de aislamiento acústico a ruido aéreo, de impactos y de los recintos, el DB-HR establece que los edificios deben proyectarse y construirse considerando:

  • Los requisitos de aislamiento a ruido aéreo y de impactos indicados (Art. 2.1 del DB-HR).
  • Los valores límite de tiempo de reverberación establecidos (Art. 2.2. del DB-HR).
  • Las especificaciones referentes a ruido y vibraciones de las instalaciones (Art. 2.3. del DB-HR).

Y para aplicar estos requisitos, el DB-HR establece que es necesario optar por uno de los siguientes métodos:

  1. Método simplificado: con soluciones ya estipuladas en las que se toman en consideración todas las transmisiones, estableciendo elementos laterales adecuados para no degradar el aislamiento.
     
  2. Método general: aplicando los métodos de cálculo especificados en el DB-HR para cada tipo de ruido.

 

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